Guía de Impuestos al Comprar o Vender Propiedades en Guatemala (2026)

Una de las mayores confusiones al momento de realizar una transacción inmobiliaria en Guatemala es entender qué impuestos se deben pagar, quién debe pagarlos y cuánto representan del valor de la propiedad. Conocer esta información te evitará sorpresas desagradables al momento de la firma de escrituras.

En este artículo desglosamos los tres impuestos principales que afectan la compraventa de bienes inmuebles: el IVA, los Timbres Fiscales y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por ganancia de capital.

1. El IVA (Impuesto al Valor Agregado) - 12%

El IVA aplica exclusivamente cuando se trata de la primera venta o primera compraventa de una propiedad. Esto significa que si estás comprando un apartamento nuevo directamente a la desarrolladora (inmobiliaria), el valor de la propiedad estará gravado con el 12% de IVA.

  • ¿Quién lo paga? Generalmente, el comprador, ya que el precio de venta al público suele publicarse "más IVA" o con el IVA ya incluido. Es importante aclarar esto con el vendedor.
  • Ejemplo: Si compras un apartamento nuevo de Q1,000,000, pagarás Q120,000 de IVA.
  • ¿Cómo se paga? Se paga al momento de escriturar y se incluye en la factura que emite el desarrollador.

2. Timbres Fiscales - 3%

Si la propiedad ya tuvo un dueño anterior y se está revendiendo, se considera una segunda o subsiguiente venta. En este caso, ya no se paga el 12% de IVA, sino que se paga el Impuesto de Timbres Fiscales, que corresponde al 3% del valor de la propiedad registrado en la escritura.

  • ¿Quién lo paga? Por costumbre en Guatemala, los gastos de escrituración y timbres fiscales corren por cuenta del comprador.
  • Ejemplo: Si compras un apartamento de segunda mano por Q1,000,000, pagarás Q30,000 en Timbres Fiscales.
  • Ventaja: Comprar propiedades de segunda mano resulta considerablemente más barato en términos impositivos (ahorras un 9% en comparación con una propiedad nueva).

3. ISR por Ganancia de Capital - 10%

Este impuesto aplica para el vendedor de la propiedad. Si vendes un inmueble a un precio mayor del que lo compraste (es decir, el valor por el cual estaba registrado), generas una "ganancia de capital". La SAT requiere el pago del 10% sobre esa diferencia.

  • ¿Quién lo paga? Exclusivamente el vendedor.
  • Ejemplo: Compraste una casa en Q500,000 (valor registrado) y la vendes hoy en Q800,000. Tu ganancia de capital es de Q300,000. Deberás pagar a la SAT el 10% de esos Q300,000, es decir, Q30,000.
  • Importante: El notario que realiza la escritura está obligado a retener este impuesto o a exigir la constancia de pago para poder registrar la compraventa en el Registro de la Propiedad.

4. Gastos Notariales y Honorarios (No son impuestos)

Además de los impuestos, debes considerar los honorarios del abogado y notario que elabora la escritura pública. El arancel de notarios en Guatemala sugiere cobrar entre el 1% y el 2% del valor de la transacción, aunque esto es negociable. A esto se suman los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad (aproximadamente Q1.50 por cada millar de quetzales).

Resumen de Gastos de Cierre

Como regla general, si compras una propiedad nueva, debes presupuestar aproximadamente un 13% a 14% adicional al precio de venta para cubrir el IVA y los gastos de escrituración. Si es de segunda mano, presupuesta entre un 4% a 5% adicional.

Para más información detallada sobre este tema, te recomendamos leer nuestro artículo sobre Gastos de Cierre y Honorarios Notariales.